Declaracion Universal de los Derechos Humanos en Ecuador

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Fija una serie de derechos que deben ser garantizados a todas las personas. Este documento fue ratificado por parte del Ecuador, que forma parte de la ONU. 

Derechos de la DUDH 

La DUDH contiene un preámbulo y 30 artículos, que abordan un amplio catálogo qye enuncian los derechos humanos. Algunas de las consideraciones más importantes son las siguientes: 

Derecho a la Igualdad (Art. 1): Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y deben comportarse fraternalmente unas con otras. 

Prohibición de la Discriminación (Art. 2): Todo ser humano tiene todos los derechos y libertades que se enuncian en la DUDH, sin distinciones. 

Derecho a la Vida, a la Libertad y a la Seguridad (Art. 3): Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. 

Prohibición de la Esclavitud (Art. 4): Nadie estará sometido a esclavitud; nadie estará sometido a servidumbres; la esclavitud y el trafico de esclavos están prohibidos en todas sus formas. 

Prohibición de la Tortura (Art. 5): Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 

Derecho al Reconocimiento como Persona Jurídica (Art. 6): Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. 

Derecho a un Juicio Justo (Art. 7-11): Incluye la igualdad de las personas ante la ley, el derecho a ser presumido inocente, y el derecho a un juicio justo y público. 

Derecho a la Vida Privada (Art. 12): Nadie debe ser objeto de violaciones arbitrarias de su vida privada, familia, domicilio o correspondencia.

Libertad de Movimiento (Art. 13): Todos uno tienen derecho a moverse libremente y a elegir su vida dentro de los límites de un Estado.

Derecho de Asilo (Art. 14): En caso de persecución, toda persona tiene derecho a que se le otorgue asilo y a poder disfrutarlo en todo país.

Derecho a la Nacionalidad (Art. 15): Todos tienen el mismo derecho a la nacionalidad, como a no ser privado de ella de forma arbitraria. 

Derecho al Matrimonio y a la Familia (Art. 16): El hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a formar una familia. 

Derecho a la Propiedad (Art. 17): Todos tienen derecho a la propiedad, individual y colectivamente hablando, no se permite privar a cualquiera de su propiedad de forma arbitraria. 

Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religión (Art. 18): Todos tienen derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 

Libertad de Expresión (Art. 19): Todos tienen derecho a la libertad de opinión y de expresión. 

Derecho de Reunión y Asociación Pacífica (Art. 20): Todos  tienen derecho a la libertad de reunión y a la asociación pacífica. 

Derecho a Participar en el Gobierno (Art. 21): Todos  tienen derecho a participar en el gobierno de su país, ya sea directamente o por medio de representantes que sean libremente elegidos. 

Derecho a la Seguridad Social (Art.22): Todos, como miembros de la sociedad, tienen derecho a la seguridad social. 

Derecho al Trabajo (Art. 23): Todos tienen derecho a trabajar, al libre acceso a su empleo, a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, así como ser protegido contra el desempleo. 

Derecho al Ocio (artículo 24): Toda persona tiene derecho al ocio, esto significa el derecho a un tiempo razonable de trabajo y vacaciones pagadas.

Derecho al Nivel de Vida (artículo 25): Toda persona tiene derecho a un nivel de vida que garantice la salud y el bienestar, especialmente la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Derecho a la Educación (artículo 26): Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo que respecta a la instrucción elemental y fundamental.

Derecho a la Vida Cultural (artículo 27): Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes, a participar en el progreso científico y obtener los beneficios que de ahí se derivan.

Derecho a la Propiedad (artículo 27): Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses materiales y morales que le correspondan en virtud de sus producciones científicas, literarias o artísticas.

Derecho al Orden Social e Internacional (artículo 28): Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados por esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Deberes con la Comunidad (artículo 29): Toda persona tiene deberes para con la comunidad, puesto que sólo en esta puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

Limitación de los Derechos (artículo 29): En el ejercicio de los derechos y en la práctica de las libertades, toda persona solo estará sometida a las limitaciones que establezca la ley. 

No Uso de los Derechos en Contra de los Principios de la ONU (Art. 30). Ninguna de las disposiciones que componen la Declaración podrá interpretarse de forma tal que conceda derecho alguno a un Estado, a un grupo o a una persona, para llevar a cabo actividades o actos que tiendan a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. 

Aplicación en Ecuador. 

Ecuador ha introducido en el marco de su ordenamiento jurídico los principios de la DUDH, a través de la Constitución de 2008, que reconoce y garantiza los derechos fundamentales de todas las personas. Además, Ecuador ha ratificado distintos tratados internacionales sobre los derechos humanos, comprometiéndose a garantizar y a defender los mismos a nivel nacional. 

Las instituciones públicas, de la mano de las organizaciones de la sociedad civil, luchan por conseguir que se cumplan y respeten estos derechos humanos.

Conclusión. 

La Declaración es una piedra angular en la protección de los derechos y libertades. A través de su inclusión en la Constitución y la ratificación de los tratados internacionales, Ecuador asume el compromiso de proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas. 

La vigilancia y promoción de los derechos humanos es importante para el desarrollo de una sociedad equitativa, justa y por ende, para la realización plena de la DUDH. Espero que este artículo haya sido de utilidad. Para más información, o para aclarar dudas sobre algún problema en particular, deja tu comentario comunícate al WhatsApp 0998227564.