El Desahucio a Arrendatarios en Ecuador: Un Análisis
Procedimiento Desahucio
1. Notificación de desahucio: El arrendador debe notificar al arrendatario su intención de desahuciar la cosa arrendada, con noventa días de antelación a la fecha del vencimiento del contrato.
2. Oposición del arrendatario: Una vez notificado, el arrendatario que ha recibido la notificación de desahucio tiene el derecho de ejercer la acción de desahucio por los siguientes motivos: porque el desahucio se produzca con una antelación inferior a un mes o porque el contrato de arrendamiento ha sido celebrado en escritura pública.
3. Decisión judicial: En caso de oposición del arrendatario, se va al juez de inquilinato o al juez civil de no haberlo, que fijará un día y una hora para celebrar la audiencia y decidir en relación con la oposición al deshaucio; si el tribunal decide en favor del arrendador, se ordena celebrar el acto de desahucio.
4. Plazo de desalojo: Si el arrendatario ha sido desahuciado, tiene tres meses (90 días) a partir de la fecha de la decisión judicial para dejar la cosa arrendada; en caso de incumplimiento, el arrendador puede solicitar la ejecución del desalojo.
Casos de Desahucio
1. Cumplimiento del plazo: El caso típico de desahucio es aquel en el que el contrato de arrendamiento tiene un fin determinado (por ejemplo, por la llegada de la fecha de finalización del plazo del contrato de arrendamiento) y el arrendador decide no proseguir la relación contractual.
3. Cambio de dueño: Además, puede darse el caso en que el dueño del bien inmueble cambia (por ejemplo, en el caso de una cesión del contrato de arrendamiento) y el arrendatario será desahuciado si el nuevo propietario decide no proseguir con el contrato de arrendamiento.
2. Obra nueva: Aquel en el que el arrendador quiere realizar una obra nueva que requiere la desocupación del bien arrendado puede ser también objeto de desahucio.
Derechos del Arrendatario
El arrendatario tiene los derechos que la legislación le otorga, que deben ser observados, a la hora de la presentación del desahucio.
1. Derecho a Oponerse: El arrendatario tiene el derecho de oponerse al desahucio por falta de los requisitos exigidos por la ley.
2. Indemnización: El arrendatario tiene derecho a la indemnización para el arrendatario equivalente al importe de la pensión de tres meses.
3. Protección: La Ley de Inquilinato establece a favor de los inquilinos, el carácter irrenunciable de sus derechos.
Conclusión
Espero, en que en este análisis pueda haberte dado una idea clara del deshaucio a arrendatarios en Ecuador. Si tienes alguna pregunta concreta o necesitas asesoría personalizada, no dudes en comicarte a mi Whatsapp (0998227564)